REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°

SOLICITANTES: NESTOR RAFAEL PORTILLO SILVA y ELSA JANETTE MARTINEZ LISSIR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.868.133 y V-9.412.001, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENEIDA DUERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.176.761, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.919.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha veinte (20) de mayo de 2009, por los ciudadanos NESTOR RAFAEL PORTILLO SILVA y ELSA JANETTE MARTINEZ LISSIR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.868.133 y V-9.412.001, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano ENEIDA DUERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.176.761, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.919. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día quince (15) de septiembre del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador y Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio No. 183, la cual cursa al folio cuatro (04), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANDREA ESTEFANIA PORTILLO MARTINEZ, nacida el 07 de noviembre de 1989, titular de la Cédula de identidad N° V-19.453.703, y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que además, han permanecido separados de hecho desde el año 2003, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha (19) de noviembre de 2009, compareció la ciudadana ENEIDA DUERTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.919, asistiendo a la ciudadana ELSA MARTINEZ., y procedió a consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil DOUGLAS VEJAR, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de diciembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (5°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NESTOR RAFAEL PORTILLO SILVA y ELSA JANETTE MARTINEZ LISSIR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.868.133 y V-9.412.001, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el quince (15) de septiembre del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador y Distrito Capital.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (_____________), quedando anotada bajo el asiento Nro.31
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ















EXP. Nº AP31-F-2009-000777
LAPG/MFL/kv,8