REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 08 de abril de 1991, bajo el Nro. 66, Tomo 16-A, Sgdo.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EMILO BEZARA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.289.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, NORA YSTURIZ CASTILLO y ANA MARIA ROTOLO VAZQUEZ, ANGELINA MARTINO MONTILLA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856, 21.749, 32.416 y 31.551, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MAIONE LEON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.990.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (cuotas de condominio).
Sentencia definitiva

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La sociedad de comercio CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. actuando como administrador del edificio Luis Alfredo, en el Paraíso, incoa demanda por cobro de bolívares de cuotas de condominio al ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA como propietario del apartamento distinguido como local “B” ubicado en la planta baja del indicado edificio, que ascienden a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.488.331,00). Por fallecimiento del demandado durante la secuela del proceso, se agotó la citación de sus herederos conocidos mediante carteles de citación; quienes al no comparecer, lo hizo en su nombre la defensor judicial SANDRA MAIONE designada por el tribunal a tales efectos, negando los hechos de la demanda.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Por libelo presentado el 06 de noviembre de 2003 ante el tribunal correspondiente distribuidor de turno, se incoó demanda por cobro de bolívares derivados de cuotas de condominio, quedando asignada la causa a este juzgado.
Consta auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2003, que se ordenó el emplazamiento de demandado para que contestara la demanda dentro de los veinte -20- días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citado. A tales efectos, cursa diligencia del alguacil de fecha 12 de enero de 2004 en la que señala haber agotado la gestión de citación, siendo infructuosa.
En virtud de lo anterior, previa pedimento del actor por diligencia del 19 de enero de 2004 (folio 87) se acordó al citación mediante carteles, siendo publicados ejemplares de los mismos en los diarios el Nacional y Últimas Noticias (folios 92-93).
Paralelamente, consta que se hizo presente en el juicio un tercero identificado como FELIX GONZALEZ ALVAREZ presentando escrito en el que alega ser el legítimo propietario del inmueble de juicio, para lo cual se abrió cuaderno de tercería. En el referido escrito (folios 2 y 3 cuaderno de tercería), el mencionado ciudadano señala haber adquirido el inmueble de parte de los ciudadanos ANDY ELADIO BEZARA HIGLE y MARY EUGENE BEZARA HIGLE, a quienes señaló como herederos de su difunto padre ANDRES EMILIO BEZARA; quien es la parte demandada.
Conforme a lo anterior, el referido tercero presentó acta simple donde consta el fallecimiento del ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA (folio 8), así como documento en donde consta la compra-venta que sobre el inmueble de juicio hizo referencia (folios 4, 5 y 6).
Esta situación motivó a que el tribunal dictara auto en el cuaderno de medidas en donde acordaba suspender la causa en virtud de haberse hecho constar el fallecimiento del demandado, y que asimismo por constar quienes eran sus herederos conocidos, debía proseguirse el juicio mediante la citación de éstos (folio 24 cuaderno de medidas).
Consta asimismo auto en el cuaderno principal (folio 99) de fecha 07 de septiembre de 2004 en la que se ordena el edicto para citar a los herederos conocidos y desconocidos, y por no ser publicados a la fecha, y previo pedimento del demandante (folio 102), se acordó librarlos nuevamente (folio 104). Ahora bien, consta asimismo petición del 09 de agosto de 2006 en la que la apoderada actora pide que se revoque tales edictos, por cuanto consta de autos quienes son los herederos conocidos del demandado.
En efecto, consta que el tribunal verificó tal y como lo indicó el tercero en su escrito respectivo, la existencia de herederos conocidos del demandado, ordenando en consecuencia su citación (folio 108).
Consta gestión de citación personal de los herederos conocidos del demandado en el inmueble de juicio, la cual fue infructuosa según diligencia del ciudadano alguacil (folio 121).
Luego, costa a avocamiento del juez temporal FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, quien libró los carteles en referencia para citar a los herederos conocidos (folios 123 y 124), los cuales fueron publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional (folios 128 y 129); y un ejemplar del mismo fue fijado en la puerta del inmueble por la secretaría del despacho (folio 137).
Consta pedimento del tercero FELIX GONZALEZ ALVAREZ en el cuaderno principal en el que pide sea preferido en la designación del defensor judicial al abogado CESAR GARCIA LOPEZ. No obstante al pedimento, el tribunal designó como defensor judicial a la abogada SANDRA MAIONE quien notificada del cargo aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Consta asimismo auto del 29 septiembre de 2008 (folio 153) en la que se ordena la citación expresa de la defensora indicada; y finalmente consta gestión del ciudadano alguacil del 23 de marzo de 2009 en la que hace constar la citación expresa de la defensora judicial designada (folio 172).
En la oportunidad correspondiente la defensora judicial presentó escrito de contestación negando los hechos en forma genérica, asimismo alegó la prescripción de la deuda correspondiente, sosteniendo que dicha prescripción era de tres años conforme al artículo 1.980 del Código Civil.
En el lapso de pruebas ninguna de las partes presentó medio distinto a los que ya constaban en autos.
II. PARTE MOTIVA
Corresponde verificar los términos en que las partes hicieron sus alegatos:
a.) Alegatos de la parte demandante: la accionante CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. señala ser administradora del inmueble identificado como Residencias LUIS ALFREDO, ubicado en la urbanización Las Fuentes, parroquia La Vega, del Distrito Libertador, El Paraíso, y que procede según autorización expresa otorgada por la Junta de condominio conforme lo establece el literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Que en ese contexto, el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA como propietario del inmueble distinguido con la letra “b”, de la planta baja del referido edificio, ha dejado de pagar las cuotas de condominios correspondientes desde septiembre de 1998 a septiembre de 2003, que en su totalidad ascienden a la suma de TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.028.586,00) –de la antigua denominación-.
b.) Alegatos de la parte demandada: la defensora judicial designada negó los hechos en forma genérica, así como opuso la prescripción breve del artículo 1980 del Código Civil, señalando que la deuda de condominio objeto de demanda se encontraba prescrita, por haber transcurrido mas de tres años desde que se generó, como es el año 1.998, siendo que se demandó en el 2003.
Pruebas del juicio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a valorar los medios probatorios presentados por las partes, haciendo la observación que solo la parte actora presentó los medios que constan en autos en la oportunidad de presentar la demanda:
1.) A los folios 5 al 7, cursa copia certificada de instrumento poder otorgado por CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A, a los abogados IVONNE MARIA ACARE SANCHEZ Y ANA MARIA ROTOLO VAZQUEZ, para que representen sus intereses en las acciones de cobro de cuotas de condominio del Edificio Residencias Luis Alfredo. Esta copia certificada se tiene por legal a tenor de lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y pertinente para demostrar que ante la oficina notarial fue presentada entre los recaudos a revisar, estatutos sociales del otorgante, así como contrato de administración entre CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. y la Junta de condominio de Residencias LUIS ALFREDO, y la autorización de la misma para intentar acciones de cobro ante los Tribunales.
2.) Al folio 8, cursa en fotocopia privada acta de la reunión de la junta de condominio en la que se procede autorizar el cobro judicial de la deuda de condominio que excedan de cuatro meses. La parte demandada no impugnó el contenido de la referida acta, ni desconoció el carácter de los firmantes por la referida junta, siendo entonces válida para probar por medio legal la autorización dada por la junta de condominio a CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. para proceder a demandar en su nombre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal.
3.) Al folio 9, cursa recibo de pago Nro. 0371 emanado del Grupo Jurídico Económico RUIZ HERNANDEZ Y ASOCIADOS; el cual se pretende acreditar el pago de una suma de dinero, pero que se desecha por cuanto emana de la propia apoderada judicial de la parte demandante; además, no tiene la facultad para reclamar por esta acción suma de dinero por concepto de lo que denomina “gastos, cobranza integral”, que en todo caso solo puede pedir en repetición la junta de condominio frente al ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA, o en todo caso frente a sus causahabientes. En efecto, la demanda que nos ocupa es para el cobro de cuotas de condominios insolutas, y no para pretender cobrar por gestiones extrajudiciales que supuestamente efectuó la representación judicial ante el deudor ANDRES EMILIO BEZARA; además de no contener fecha de la supuesta gestión. Por todos estos motivos se desecha como medio probatorio.
4.) A los folios 10 al 12 cursa en fotocopia simple contrato de administración suscrito entre CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. y los miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LUIS ALFREDO. Este medio se tiene por indicio al adminicular su contenido con el acta de autorización que riela al folio 8, así con el instrumento poder que riela a los folios 5 al 7, lo que es demostrativo de la condición de administradora que ejerce CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A. en el Edificios Residencias LUIS ALFREDO.
5.) A los folios 13 al 72 cursan recibos de condominios relativos al inmueble distinguido como local “B” del Edificio Residencias Luis Alfredo, recibos de condominio originales, donde se evidencia la deuda del inmueble en referencia a nombre de FELIX GONZALEZ, correspondientes a las mensualidades desde septiembre de 1998 hasta agosto de 2003, las cuales por tenerse pasadas por la administradora, conforme al art.14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y no siendo impugnadas, ni atacadas las actas de asambleas que comportan la existencia de tales deudas, se tienen como válidas, haciendo fe contra el supuesto propietario moroso como indica la misma norma.
Dispone el art.14 en referencia que:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para los efectos de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el Libro de acuerdos de propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.”(subrayado del Tribunal).

Por lo expuesto, se les otorga pleno valor probatorio, no habiendo sido discutidos los conceptos que emanan de cada recibo de condominio, por lo que este sentenciador considera dichos recibos como una prueba pertinente, por ser los documentos fundamentales de la presente demanda, pero demostrativos que el deudor, según la empresa administradora es el ciudadano FELIX GONZALEZ.
6.) Cursa a los folios 74 al 78 fotocopia certificada de documento público emanado de la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este medio contiene el documento por medio del cual el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA adquiere en compra-venta el local distinguido con la letra “b” en la planta baja del edificio Residencias Luis Alfredo, y se tiene por legal al constar que emana certificado de funcionario público, todo a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este medio es pertinente para probar que ante el registro respectivo aparece como propietario el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA.
A pesar que el demandado no promovió pruebas, destaca este juzgador que por el principio de adquisición procesal tiene la obligación de valorar los medios que presentara el tercero ciudadano FELIX GONZALEZ al momento de incoar tercería.
b.) Pruebas del Tercero: A pesar de que el ciudadano FELIX GONZALEZ tuvo una forma de participación especial mediante tercería alegando ser el actual propietario del inmueble de juicio se analiza sus pruebas:
1.) A los folios 4 al 7 del cuaderno de medidas cursa copia simple de documento auténtico por medio del cual los ciudadanos ANDY ELADIO BEZARA HIGLE y MARY EUGENE BEZARA HIGLE como herederos del causante ANDRES EMILIO BEZARA dan en venta pura y simple al ciudadano FELIX GONZALEZ ALVAREZ un local de comercio del que se atribuye propiedad por haberlo recibido por herencia de su padre, ANDRES BEZARA fallecido ab-instetato el 30 de junio de 1987. Este documento no aparece impugnado por la parte actora, teniendo en tanto como legal a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Este medio es pertinente para acreditar la venta y pura y simple que sobre el inmueble de autos se hace al ciudadano FELIX GONZALEZ ALVAREZ por ante notaría pública. Llama la atención a este juzgador, que al momento de presentarse en juicio este ciudadano dicho documento no ha sido presentado al registro a los fines consiguientes, cuyas implicaciones legales serán tratadas en punto previo.
2.) Al folio 8 del cuaderno de medidas cursa en fotocopia simples acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Baruta, en la que consta el fallecimiento del ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.289. A pesar que no consta la impugnación del fotostáto por la parte contraria a este medio se le tiene por legal al tratarse como un documento auténtico según lo previsto en el artículo 457 del Código Civil.
El mismo es pertinente para probar el fallecimiento del demandado en fecha 1º de julio de 1987, es decir, antes de incoarse la acción (2003).
De las Conclusiones probatorias
Luego de la revisión de los medios probatorios se dan por demostrados los siguientes hechos:
I
1.) Que existe contrato de administración entre la junta de Condominio del Edificio Residencias Luis Alfredo y Condominios Actuales G.R., C.A., para que este último administrara el inmueble.
2.) Que la junta de condominio del Edificio Residencias Luis Alfredo otorgó autorización a CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. para hacer el cobro judicial de los morosos en las cuotas de condominios de mas de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal.
3.) Que por documento público aparece como propietario del inmueble el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA (documento registrado), desde el 15 de noviembre de 1971.
4.) Que el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA LLAPOUR falleció ab intestato el 1º de julio de 1987.
4.) Que por documento auténtico aparece como propietario del inmueble el ciudadano FELIX GONZALEZ SUAREZ (documento notariado), desde 21 de diciembre de 1994.
5.) Que en las planillas de condominio objeto de juicio aparece como propietario el ciudadano FELIX GONZALEZ SUAREZ.
II
Debe precisar este juzgador previo a la resolución de mérito, que existe una situación especial en autos, como es que por documento registrado aparece como propietario del inmueble el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA, y que por documento auténtico de fecha posterior aparece el ciudadano FELIX GONZALEZ ALVAREZ. Esta situación adquiere importancia cuando las planillas de condominios objeto de juicio, señalan como propietario a éste último, quien adquirió por notaría y cuyo documento no está registrado. Sin embargo, es el caso que antes de demandarse, ya se encontraba muerto el ciudadano ANDRES EMILIO BEZARA contra quien no puede obrar acción, sino –en principio- contra sus herederos.
Aunado a lo anterior, si bien es cierto en principio el documento que acredita FELIX GONZALEZ ALVAREZ como dueño del inmueble no está registrado (sólo autenticado), también es cierto que las planillas de condominios objeto de juicio están libradas a nombre de éste último lo que implica el conocimiento que tiene la junta de condominio así como la empresa administradora de inmueble que el ciudadano FELIX GONZALEZ ALVAREZ es el propietario y no otro.
Ahora bien, también es cierto que para que un documento sea oponible a terceros requiere que esté registrado con las formalidades de ley, y en materia de bienes inmuebles lo constituye el otorgamiento del instrumento, que como se sabe debe estar debidamente registrado ante la oficina subalterna respectiva, pues en efecto, dispone el artículo 1.924 del Código Civil:
“…los documentos, aptos y sentencias que la ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble…”

En efecto, la norma anterior establece los efectos frente a terceros derivados del uso de un inmueble, pero su aplicación es frente a los terceros que pretendan derechos sobre el mismo inmueble, y no como pretende la parte demandante, quien en informes alega que ese documento autenticado no le es oponible. En definitiva se ha planteado mal la demanda porque al momento de su interposición se intentó contra una persona fallecida; y si esta circunstancia (de la muerte del anterior propietario) fuera desconocida por la empresa administradora del inmueble, no pueden negar que sí conocían la venta que sobre el inmueble de autos se hiciera al ciudadano FELIX GONZALEZ ALVAREZ por parte de los herederos de áquel, porque de otro modo no hubieran emitido las planillas de condominios a favor de esta persona.
En virtud de que la acción que nos ocupa se encuentra mal formulada, no se entra a decidir las cuestiones de fondo, ni el alegato de prescripción y por tanto se desecha la demanda.

III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A. contra ANDRES EMILIO BEZARA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: En virtud de que la parte demandada no se hizo presente a los actos, no hay condenatoria en costas por cuanto la demanda solo fue declarada improcedente, sin haberse tocado su fondo.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo dentro del lapso legal no será necesaria la notificación de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del CPC. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2.010) 199° y 150°
EL JUEZ TITULAR
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las doce y veinte post meridiem (12:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal. Se anotó en el libro diario bajo el asiento Nro. 60.
LA SECRETARIA
Exp. N° 7810
LAPG-MP