REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: LUISA ELENA RAVELO DE BORGES y GERMÁN BORGES ALAYÓN, venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.989.936 y E-848.342, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUISA GARCÍA DE NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.235.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUISA ELENA RAVELO DE BORGES y GERMÁN BORGES ALAYÓN, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dieciséis (16) de julio de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiocho (28) de septiembre de 1967, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres CECILIA MARGARITA, GERMÁN, ALEXANDER, LUIS ENRIQUE, MARÍA LUISA y REINALDO BORGES RAVELO, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Cochera a Puente Arauca, Residencias Las Torres, Torre “A”, Piso 12, Apartamento 12-3, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de la fecha del mes de mayo de 1999, hasta la fecha y de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha tres (03) de noviembre de 2009, la abogada asistente mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien fue notificado mediante boleta por el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el cual consignó diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, en la persona de la abogada SARIA CARIDAD ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2009, la Fiscal Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia del Área Metropolitana de Caracas mediante diligencia indico no tener objeción en la presente solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUISA ELENA RAVELO DE BORGES y GERMÁN BORGES ALAYÓN, venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.989.936 y E-848.342, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintiocho (28) de septiembre de 1.967, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (_____________) horas del día.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2009-001921
LAPG/MFL/Cemd, 7
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