JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de enero de 2010.-

199° y 150°

Por recibida la presente Solicitud de Liquidación de la Comunidad de Bienes, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-004058, presentada por los ciudadanos ARTURO ZAVATTI TOLLIS y NIDIA REYNEDIA FALCONE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.535.051 y V-6.990.548, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.473, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se homologa la Liquidación de la comunidad de Bienes solicitada en el libelo, en los mismos términos y condiciones como quedaron expuestos.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


LAPG/MFL/kv,8.-
Exp.- N° AP31-F-2009-004058