REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de enero de 2010.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.693.737 y V-14.194.725, respectivamente, asistidos para este acto por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.907, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los mencionados ciudadanos, a una reconciliación sin lograrse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los respectivos fotostatos.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las ( ) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

AP31-F-2010-004231
LAPG-pao,6