REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 26 ) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en el auto de admisión de la demanda folio (07), se cometió un error involuntario, admitiéndose como Titulo Supletorio, siendo lo correcto, tal y como se desprende del libelo de demanda que se refiere a un Divorcio 185-A, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 26/11/2009, y acuerda pronunciarse sobre su admisión por auto separado.-
.LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-F-2009-003779.-