PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 28 ) de Enero de 2.010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: EVA ORTIZ DE RIVERA, SAMANTRA RIVERA ORTIZ, JEAN CARLOS RIVERA ORTIZ, PAUL ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ y WILMER JOSE RIVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.251.949, 13.490.387, 15.615.956, 6.959.333, 6.444.383, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JUAN PABLO RIVERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.666.281, quien falleció el 14 de Junio de 2001, en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IB/MAP/xiomara.-

Exp. N° AP31-S-2009-007583