PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 28 ) de Enero de 2.010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: YSABEL CARRILLO DE ARIAS, JESUS RAFAEL ARIAS CABEZA, JANETTE DEL CARMEN ARIAS CABEZA, YARITZA ISABEL ARIAS DE PERAZA y ALFREDO JOSE ARIAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.562.137, 10.525.324, 10.817.401, 14.775.379 y 18.676.083, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JESUS SALVADOR ARIAS MARIANI, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.395.301, falleció el 06 de Julio de 2009, a las 05:00p.m, en el Centro Medico Loira. El Paraíso.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-S-2009-008028
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