REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-003634

Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, este Tribunal observa: Revisadas como han sido las actas judiciales que conforman la presente solicitud, especialmente, la documental contentiva de Original de Cedula Catastral, consignada por el abogado JESUS PEREZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.983, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MONZON, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 5.433.511, de acuerdo a lo solicitado por este Juzgado, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se logró constatar lo siguiente:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar:
… “demolí las bienechurías que adquirí a traves del señalado documento de compraventa y deje dicha porción de los derechos adquiridos a manera de solar o patio trasero de mi vivienda, el cual se encuentra situado: Entre Las Esquinas de San Nicolas a Quebrada, Casa N° 100, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy distrito Capital)”…

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 21, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual señala como dirección: casa S/N y Terreno Sector Casco Central I, Calle Norte 16, Acceso a Calle Norte 9, no correspondiéndose esta dirección con la señalada en el escrito de solicitud; en base a ello no cabe otra vía para este Juzgado de Municipio que declarar SIN LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MONZON, antes identificado, ello conforme a la previsto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 937 Ejusdem.- Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE