REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002271

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FIDUCIARIA ADMINISTRADORA, C.A. (FIDACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre de 1962, bajo el N° 1, Tomo 7-A, representada por los abogados VICTOR ORTEGA MENDOZA y VICTOR ORTEGA CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 528 y 8.494, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano PEDRO VICENTE LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 332.565.
MOTIVO: DESALOJO
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado VICTOR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494,, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FIDUCIARIA ADMINISTRADORA, C.A. (FIDACA), procedió a incoar pretensión por DESALOJO en contra del ciudadano PEDRO VICENTE LINARES, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 13 de julio de 2009, se dictó auto admitiendo por los trámites del juicio breve, la pretensión que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil FIDUCIARIA ADMINISTRADORA, C.A. (FIDACA), en contra del ciudadano PEDRO VICENTE LINARES. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 04 de agosto de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano PEDRO VICENTE LINARES.
En fecha 14 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Víctor Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.494, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y previo al archivo, solicitó la devolución de los originales que cursan en autos. Así mismo consignó copias simples del Instrumento de Poder del Contrato de Arrendamiento y de la notificación, constante de catorce (14) folios útiles, a los fines de su certificación en autos.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado VICTOR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el numero 1, Tomo 10, de los libros de Poderes llevados por esa Notaria, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los documentos cursantes a los folios 6 al 12 y 19, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Nueve Minutos de la Mañana (10:39 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE