REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO Nº AP31-V-2009-002979.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Resolución de Contrato de Arrendamiento.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA MAGDALENA DAUTANT ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.116. Representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados Ricardo José Paz González, Manuel Andrés Romero Amparan, Bernardo Andrés Peinado Cioni y Zamira Goya Torres, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 110.273, 107.058, 107.003 y 124.444 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta Baruta del Estado Miranda en fecha 05 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 68 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 11, 12 y 13 del expediente.

-PARTE DEMANDADA: Constitui da por el ciudadano EDMUNDO RAFAEL MILIAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.847.093. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2009, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra el demandado.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de Octubre de 2009, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2009, el alguacil encargado de la citación consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano Edmundo Rafael Miliam Altuve, parte demandada en la presente causa.
Mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2009, la parte actora, procedió a promover pruebas en la causa; las cuales fueron proveídas por auto de esa misma fecha.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó sentencia definitiva declarando la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano Edmundo Rafael Milian Altuve. Declarándose con Lugar la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana María Magdalena Dautant Angarita en contra del ciudadano Edmundo Rafael Milian Altuve, a quien se le condenó a efectuar la entrega material del bien inmueble arrendado así como al pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Febrero a Diciembre de 2008 y Enero a Agosto de 2009, más aquellos que se siguieren venciendo hasta sentencia definitivamente firme, cada uno a razón de 4.000 Bs.f.; así como al pago de los intereses moratorios conforme al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobliarios, acordándose su cálculo mediante experticia complementaria al fallo. Se condenó en costas del proceso a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la causa.
En fecha 08 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Ricardo Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción suscrito por la parte demandada constante de cuatro (4) folios útiles, y solicitó al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Ricardo José Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2009, inserto bajo el numero 12, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Diez en Punto de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI