REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004397
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Abogado AGUSTIN ALFONZO ALBRONOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.574, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARY SEGREDO DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.945.544, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de Julio de 2008, anotado bajo el número 49, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Despacho procede a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 726 de fecha 18 de Julio de 1974, inserta en los libros llevados ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, cuando identifica su señora madre; aparece como “…MARIA ROSA SANTANA SOSA DE SEGREDO…”, cuando lo correcto es “…ROSA MARIA SANTANA SOSA DE SEGREDO…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MARIA ROSA SANTANA SOSA DE SEGREDO …”, debe decir “…ROSA MARIA SANTANA SOSA DE SEGREDO …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 726, folio 363 y vto de fecha 18 de Julio de 1974, inserta en los libros llevados ante la llevados ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…MARIA ROSA SANTANA SOSA DE SEGREDO …”, debe decir “…ROSA MARIA SANTANA SOSA DE SEGREDO …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ