lREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-004053
Visto el Oficio Nº. 0950, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remite el expediente signado bajo el Nº. AH12-V-2008-175, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en virtud de la declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente causa observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº. AP31-V-2009-004053, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2007 se celebró por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la Reunión Conciliatoria en el procedimiento contentivo del cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos JESUS MONTERROZA, DAVID CARRERO MENDEZ, LUIS BELTRAN PEÑALVER, LUIS REGINO MORA y ELIAS HORACIO RUIZ, contra la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A., (OBRESCA), mediante la cual, las partes llegaron a una transacción acordando el monto de las sumas de dinero a cancelar por el concepto antes señalado, así como, solicitaron la homologación de dicha transacción, la cual fue homologada por el mencionado tribunal en ese mismo acto. En consecuencia este Tribunal, por cuanto observa que la presente acción se deriva del incumplimiento de la transacción celebrada y homologada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y visto que el pedimento contenido en la presente acción, va dirigido al cumplimiento de lo establecido en dicha transacción la cual fue homologada, lo que correspondería solicitar la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en fecha 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en consecuencia, este tribunal declara INADMISIBLE la presente causa. Así se Decide.-
LA JUEZ,
Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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