REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-004370
Vista la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO BERTONATTI PERERA, MUGUEL EDUARDO BERTONATTI PERERA y DANIELA CRISTINA JULIA BERTONATTI PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.030.329, 17.427.251 y 19.641.838 respectivamente, quienes se encontraban debidamente asistidos por la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.549 y mediante la cual solicitan la Rectificación de sus Actas de Nacimiento.
Por cuanto de una revisión realizada a las actas que integran la presente solicitud se evidencia que en la misma solicitan la Rectificación de Partida de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO BERTONATTI PERERA, MUGUEL EDUARDO BERTONATTI PERERA y DANIELA CRISTINA JULIA BERTONATTI PERERA, antes identificados, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
Las solicitudes de rectificación de partidas, deben verificarse de manera autónoma, es decir; que cada rectificación solicitada debe hacerse de manera separada ya que la decisión que recaiga en cada una de estas, conlleva para su ejecución librar los oficios a los registros y las Autoridades Civiles correspondiente. En Consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud e insta a los solicitantes a tramitarla de manera separada. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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