REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2010-000094
Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GLADYS MARIELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número 7.913.938, asistidos por los Abogados RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR Y REINALDO JOSE MONTERO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.571 y 143.100, respectivamente, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud se observa que la solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus DANIEL NTONIO PARRA, a los ciudadanos GLADYS MARIELA CASTILLO, GLADYS JOSEFINA CATILLO, GLORIA ELIZABETH CASTILLO, DANIEL ANTONIO CASTILLO Y ADRIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO.; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy de fecha 9 de Marzo de 2009, correspondiente al de cujus DANIEL ANTONIO CASTILLO.
De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:
i) Que la misma fue expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ii) Que el domicilio del de cujus DANIEL ANTONIO CASTILLO, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial, Estado Yaracuy, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de Municipio del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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