REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AN3B-X-2009-000016

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE ROSAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.585.748,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.162

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.982.054
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.978

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION


Vista la oposición formulada por la parte demandada, a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, donde se prohibió a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que conociera de la solicitud de ejecución de la transacción celebrada en fecha 31 de Marzo de 2008, homologada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de Abril de 2008, y en consecuencia abstenerse de practicar cualquier medida ejecutiva que perjudicara los derechos del arrendatario OSWALDO JOSE ROSAS ROJAS, sobre el inmueble distinguido con el NO 21, ubicado en el piso 6, del Edificio Esperanza, Cuerpo B, Calle Sucre de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Este Tribunal observa que la parte actora y solicitante de la medida cautelar produjo instrumentos que hacían presumir razonablemente la existencia de la presunción de buen derecho y del periculum in mora y el periculum in damni, documentos que en la secuela procedimental quedaron desechados al haber sido desconocidos e impugnados pro la parte demandada y no haber la parte actora promovido el cotejo y demostrado la autenticidad de los mismos, es por lo que al no existir los presupuestos procesales necesarios para mantener la medida, y siendo que las providencias cautelares se caracterizan por su variabilidad en el tiempo, toda vez que al cambiar las circunstancias bajo las cuales se decretaron, puede el Juez, revocarlas o reformarlas, por lo que este Tribunal considera que debe prosperar la oposición ala medida formulada por la parte demandada. Así se decide. En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida cautelar decretada. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.

Publíquese Regístrese Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En la misma fecha siendo las 12:05 .m , se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ