REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002927
SOLICITANTE: Los ciudadanos CLAUDIO LAMBERTINI MEROZI Y EVELYN JOSEFINA CANINO DI RIENZO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.944.830 y 4.357.925, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BELINDA BURGOS AMARISTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 77.822.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CLAUDIO LAMBERTINI MEROZI Y EVELYN JOSEFINA CANINO DI RIENZO, asistidos por la Abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Enero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Marías, calle E, Residencias El Remanso, apartamento P.B.2, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon dos hijos que llevan por nombres CLAUDIA Y LUCIANO AARON, quienes son mayores de edad tal como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas a tal efecto.-
En fecha 1 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en fecha 16 de Diciembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIO LAMBERTINI MEROZI Y EVELYN JOSEFINA CANINO DI RIENZO ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Enero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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