REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2010-000206
Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROGER RODRIGO CAMACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número 19.634.142, asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus RODRIGO CAMACHO BARROETA, al ciudadano ROMER RODRIGO CAMACHO GARCIA.; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 4 de Enero de 2010, correspondiente al de cujus RODRIGO CAMACHO BARROETA.
De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:
i) Que la misma fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ii) Que el domicilio del de cujus RODRIGO CAMACHO BARROETA, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en Guarenas del Estado Miranda.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio con sede en Guarenas de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio con sede en Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ
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