REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AN3B-X-2010-000004

Visto el anterior escrito de tercería, presentado por la ciudadana ELADIA RAQUEL OLIMPIA DEL CARMEN PONCE DE LEON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-5.299.778, actuando en su propio nombre y representación, así como en nombre y representación del ciudadano EFRAIM ALVAREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-71.912, debidamente asistida por la abogada CAROLINA HERNANDEZ DE ROLLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.071, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, observa lo siguiente:
Cabe destacar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Capítulo VI, de la Intervención de Terceros, en su Artículo 370, el cual establece lo siguiente:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.


5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”

Así mismo, de una revisión exhaustiva del escrito de tercería presentado por la ciudadana ELADIA RAQUEL OLIMPIA DEL CARMEN PONCE DE LEON DE ALVAREZ, antes identificada, se evidencia que la mencionada ciudadana, no indicó bajo cual de las causales previstas en el articulo antes trascrito, pretende incorporarse como tercero en la presente causa, y como quiera que cada tipo de tercería tiene requisitos y tratamientos procedimentales específicos, mal podría esta Juzgadora suplir la omisión incurrida, y escoger el tipo de tercería que pueda pretender la ciudadana ELADIA RAQUEL OLIMPIA DEL CARMEN PONCE DE LEON DE ALVAREZ, antes identificada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la tercería propuesta. Así se Decide.-
LA JUEZ,
Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-
RPV/JAP/Daniel.-