REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2010-000194


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Abogado EDGAR PARRA PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZOLEIDA FERNANDA TOLEDO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Número 7.659.822, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Distrito Capital, de fecha 3 de Junio de 2009, anotado bajo el número 53, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Despacho procede a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 2412 de fecha 3 de Agosto de 1965, inserta en los libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, cuando identifica su nombre; aparece como “…YOLEIDA FERNANDA…”, cuando lo correcto es “…ZOLEIDA FERNANDA…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…YOLEIDA FERNANDA …”, debe decir “…ZOLEIDA FERNANDA …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 2412, folio 208 de fecha 3 de Agosto de 1965, inserta en los libros llevados ante la llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…YOLEIDA FERNANDA …”, debe decir “…ZOLEIDA FERNANDA …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ