REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-F-2009-003545


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBZAYDA MARCOS Y ASSIAK BASELICE ALIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.868.311 y 10.339.537 respectivamente, asistidos por la abogada AURORA DIAZ BOSCAN, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 39.383, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos ROBZAYDA MARCOS Y ASSIAK BASELICE ALIZO, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Autónomo Baruta en fecha 06 de Agosto de 2.004, según consta en el Acta signada bajo el Nº. 271, emanada de la mencionada Autoridad Civil. Así mismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, sector el Sitio, conjunto Residencial El Parque Los Helechos, torre “G”, apartamento 163-G.

Ahora bien, visto lo señalado por los solicitantes, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente es del siguiente tenor:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”(Negritas del Tribunal).


Como quiera que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en una jurisdicción distinta a la competencia de este Tribunal, y que en este caso lo fue en la Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, resulta forzoso para este Juzgado en virtud del mandato de la Ley, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-