REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

AP31-F-2009-002899

SOLICITANTES: AXCEL ORLANDO ESTEVES MORENO y CARMEN ELEONORA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.720.436 y 3.753.028 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ALEXIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.77.440
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos AXCEL ORLANDO ESTEVES MORENO y CARMEN ELEONORA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.720.436 y 3.753.028 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXIS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.440 quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 519 del año 1971; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de octubre de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 19 de noviembre de 2009, compareciendo en fecha 26 de noviembre 2009, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
Por cuanto la ciudadana Lisbeth Brandt Lamus, mediante oficio N° CJ-09-2509, de fecha 15/12/2009 fue designada Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que desde el 15 de septiembre de 2004 se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha poco mas de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud. Asimismo, la representación fiscal en fecha 26 de noviembre de 2009, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AXCEL ORLANDO ESTEVES MORENO y CARMEN ELEONORA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.720.436 y 3.753.028. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 15 de diciembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 519, del año 1971.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LISBETH BRANDT LAMUS
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 14 de enero de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
AGG/AP.