REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2010-000008

Vista la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada en ejercicio Elieth Jiménez de Fuguet, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.247, quien actúa en su carácter de representante judicial del ciudadano Cruz Alejandro Mijares, titular de la Cédula de identidad N° 244.964, en el cual señala que el libelo original fue admitido contra el Instituto Metropolitano de Aseo Urbano (I.M.A.U) y posteriormente contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas (FUNDASEO), ambos adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por concepto de diferencia en el pago de las cláusulas contractuales de la convención colectiva de trabajo, razón por la cual de conformidad con la Ley de Abogados procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales intimando al ciudadano Cruz Alejandro Mijares, ya identificado; éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del 340 de dicho Código, establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…”

De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible cualquier acción; es decir, demanda, el accionante debe respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada al libelo de demanda, mas correctamente al expediente AP22-L-2009-000012, proveniente del Juzgado Décimo de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y de los recaudos acompañados a la misma, que la ciudadana Elieth Jiménez de Fuguet, antes identificada, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren su desempeño y trabajo como apoderada judicial del ciudadano Cruz Alejandro Mijares, los cuales vendrían a ser los fundamentos de su pretensión.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado al mencionado expediente los documentos fundamentales de la misma, este Tribunal declara inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.247. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Lisbeth Brandt Lamus.

La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla Reyes.



eli***