REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000010

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 23 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE y JÓSE ADELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.119.335 y 13.151.581, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLMARY LARREA OLALIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, , por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE los siguientes bienes:
1) Una (1) casa ubicada en la Urbanización La Mora Sector 01, calle 23, distinguida con el Número 11, Municipio Autónomo José Felix Rivas, La Victoria Estado Aragua; adquirido por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE y JOSÉ ADELIS RAMIREZ RODRÍGUEZ, en fecha 14 de octubre del 2009, la referida venta fue protocolizada ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios José Felix Rivas, J.R Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 2009.219, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 275.4.3.4.172 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. para la adquisición del referido inmueble ambos concubinos ciudadanos MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE y JOSÉ ADELIS RAMIREZ RODRÍGUEZ, solicitaron un préstamo con garantía hipotecaria a la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT CAPRES), por la suma de ciento veinticinco mil quinientos dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 125.518,66) el cual se obligaron a devolver de la siguiente manera: la ex concubina María Antonieta Estrada Aponte, deberá pagar por el referido préstamo la cantidad de sesenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 62.759,33) en el plazo de ocho (8) años mediante el pago de noventa y seis (96) cuotas de amortización mensuales fijas y consecutivas por la suma de seiscientos tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 603,99). El ex concubino José Adeliz Ramírez Rodríguez, deberá pagar por el referido préstamo la cantidad de sesenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 62.759,33), en el plazo de ocho (8) años mediante el pago de noventa y seis (96) cuotas de amortización mensuales fijas y consecutivas por la suma de seiscientos tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 603,99). Se acordó adjudicar la plena propiedad a la ex concubina María Antonieta Estrada Aponte, titular de la cédula de identidad N° 12.119.335. es de hacer notar que el hecho de que el ex concubino José Adeliz Ramírez Rodríguez, continué pagando el referido préstamo por el lapso de ocho (8) años, posteriormente a la firma del presente acuerdo en nada varia el presente acuerdo de partición, liquidación y adjudicación amigable de bienes habidos de la comunidad concubinaria.
Que concluido el pago del préstamo hipotecario señalado anteriormente por ambas partes la ex concubina María Antonieta Estrada Aponte, podrá realizar todos los tramites pertinentes ante la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT CAPRES), para la liberación de la hipoteca sin que requiera autorización alguna del ex concubino José Adelis Ramírez Rodríguez. Quedando claro que desde el momento de la firma del presente acuerdo de Partición, Liquidación y Adjudicación amigable de bienes habidos de la comunidad concubinaria. Le queda adjudicado el referido inmueble a la ex concubina María Antonieta Estrada Aponte.
2) Los derechos adquiridos en una opción de compra (compromiso bilateral de Comprar-Venta) por un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Encantado, se refiere a un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Torre K, identificado con las siglas K-7-5 de aproximadamente 76,57 mts2, la referida opción de compra venta fue adquirido por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE y JOSÉ ADELIS RAMIREZ RODRÍGUEZ, en fecha diecisiete (17) de enero de 2008. Se acordó adjudicar en plena propiedad todos los derechos adquiridos en la referida opción de compra a la concubina María Antonieta Estrada Aponte, titular de la cédula de identidad N° 12.119.335.
3) La suma de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000, oo) perteneciente a los ex concubinos ciudadanos MARÍA ANTONIETA ESTRADA APONTE y JOSÉ ADELIS RAMIREZ RODRÍGUEZ. Se acordó adjudicar al concubino José Adeliz Ramirez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.151.581, la referida cantidad en este acto en cheque N° 13308509 del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 13 de noviembre de 2009.

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
La Juez,

Lisbeth Brandt Lamus.
La Secretaria,

Arlene Padilla
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,

Arlene Padilla