REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2009-003244

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ADRIAN JOSE MAYORCA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.889.150, debidamente asistido por el Abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.333, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Acta N° 266, del año 1982. Los errores denunciados consisten en que en la aludida acta identificaron al padre del solicitante como titular de la Cédula de Identidad N° V-325.908, cuando en realidad el número de Cédula correcto es N° V-3.225.982, y que identificaron a la madre del solicitante como SANDRA, cuando en realidad lo correcto es ZANDRA, en virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partidas de Nacimiento en original y copias simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la Partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Acta N° 266, del año 1982, a fin de que en esa Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE MAYORCA SANTIAGO, en lugar del N° V- 325.908 rectificarlo y en su lugar colocar N° V- 3.225.982 que es el número de Cédula del padre del solicitante, y que en lugar de SANDRA rectificarlo y en su lugar colocar ZANDRA, que es nombre correcto de la madre del solicitante, todo sin perjuicios de terceros.
Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación se librara Oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________ (___) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-

LA SECRETARÍA

MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-F-2009-003244