REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____ de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIANA PERALTA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.277.097, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicada en el sector denominado Brisas de Turumo, calle principal, en el Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, constituidas por una casa de una: Primera Planta: en la entrada un estacionamiento para tres (03) vehículos, el cual también se utiliza como un área común y entrada del edificio y mide uno cuarenta metros cuadrados (1.40 Mts2) con una (01) puerta de Santa Maria y una (01) reja de hierro y mide treinta y ocho (38) metros por tres metros con veinte centímetros (3.20 Mts), un (01) local comercial que tiene tres (02) puertas de Santa Maria de hierro y dos (02) rejas de hierro, y un (01) baño, el estacionamiento tiene dos (02) puertas de hierro, un (01) baño loca comercial y los pisos todos en cerámicas, al lado se encuentra un apartamento identificado con el numero uno (01), que esta distribuido con dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámicas y sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala pequeña de recibo, una (01) ventana de hierro y vidrios y una (01) puerta de hierro. En el mismo nivel se encuentra el apartamento identificado con el numero dos (02) el cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños con cerámicas y sus accesorios, un (01) comedor, una (01) sala recibo, una (01) reja de hierro y cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus rejas, un (01) lavandero, y un área para cañerías, a su lado izquierdo se encuentra una (01) habitación externa con entrada independiente. Segunda Planta: Un apartamento identificado con el numero tres (03), cuenta con dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámicas y sus accesorios, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, gas, también tiene dos (02) ventanas panorámicas, una (01) puerta de entrada de madera con reja, tres (03) puertas internas de madera, al frente de mismo se encuentra un apartamento identificado con el numero cuatro (04), el cual consta de un (01) baño con cerámicas y sus accesorios, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) Salón de Estar, cinco (05) puertas de madera y dos (02) ventanas panorámicas de nueve punto cinco metros cuadrados (9.5 mts2). Tercera Planta: un (01) apartamento identificado con el numero cinco (05) que consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01 sala comedor, y un (01) baño con cerámicas y sus accesorios y sus sala comedor, y un (01) baño con cerámicas y sus accesorios y sus respectivas ventanas panorámicas con sus rejas y cuatro (04) puertas de madera, al lado mismo se encuentra un apartamento identificado con el numero seis (06) el cual esta distribuido de la siguiente manera: consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, y un (01) baño con cerámicas y su accesorios y su respectivas ventanas panorámicas con sus rejas y cuatro (04) puertas de madera. Toda la construcción cuenta con aguas blancas servidas, aguas negras debidamente empotradas, techos de platabanda, pisos de cerámicas, pasillos para áreas comunes, entradas totalmente independientes, un tanque de agua de doce mil litros (12.000 L) y otro tanque de agua de veinticuatro mil litros (24.000 L) hechos en concreto armado
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Nora Beatriz Añez Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.624, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2009-001698.