REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____ de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS DOMINGO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V- 12.960.566, de las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad privada, constituida por una casa ubicada en Barrio San Blas, callejón San Rafael, sector N° 1, La Casona, Casa N° 33, Planta Baja, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de doce Metros (12 Mts) de largo, por siete (07 Mts) de ancho, dicha construcción consta de dos plantas y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Primera Planta, tres (3) habitaciones ,un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero y una (1) cocina. Segunda Planta, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala-comedor. Un (1) comedor y una (1) cocina.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
Asimismo de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que existe un salto en la foleatura del presente expediente específicamente el folio dos (02). En consecuencia se ordena subsanar dicho error, a fin de seguir la secuencia correlativa en la foliatura del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
Quien suscribe Abg. Dilcia Montenegro., secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que fue corregida la foliatura a partir del folio dos (02) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive. Caracas, ______ de Enero de 2010.
LA SECRETARIA.
MAGC/ DMP/dome.
Exp. AP31-S-2009-007014