REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GABRIELINA ROMERO DE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.502.529, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en lugar denominado Barrio 12 de Octubre, carretera Petare-Guarenas, Km. 1, sector Brisas del Zulia, Manzana Nº 5, Planta Baja, constituidas por una casa de dos (02) plantas independientes, una de la otra, la primera planta tiene un hall de entrada, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, baño y lavadero, paredes de bloque frisadas, pintadas, techo de platabanda y de zinc sobre estructura metálica, piso de comento, puertas y ventanas de metal y vidrios, rejas de hierro, cuenta con todos los servicios públicos.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Douglas Alfonso Méndez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.573, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2009-007127