REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____________ (____) de Enero de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: Marisela Abreu Alfonzo, quien falleció ab-intestado el día 17 de junio de 2.010, a favor de los ciudadanos: María Alejandra Núñez Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.958.101, y Leonardo José Núñez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.970, ambos en su condición de hijos, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.


MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-S-2009-007739