REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-002328


En fecha 06 de Agosto de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PERFECTO JOSE FARIAS LUGO y FRANCISCA ELENA SUÁREZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.215.137 y V-9.459.010, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ranieri Adrián Toledo Taillefer inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.078; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de marzo de 1.981, por ante la Junta Parroquial de San Juan Galdonas, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 07, correspondiente al año 1.981; que establecieron su domicilio conyugal en: Barrio La Culebrilla, Los Cangilones, casa Nº 38, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Jenson José y Jhoan Gregorio (actualmente de 27 y 24 años de edad respectivamente), asimismo declararon no tener bienes que dividir.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PERFECTO JOSE FARIAS LUGO y FRANCISCA ELENA SUÁREZ DE FARIAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,




MG/DM/JP