REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-004165
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ELY JOEL GARCÍA BALZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.847.385, asistido por el Abogado Elio Omar Peña Gamboa, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.000, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta Nº 320, del año 1989. El error denunciado consiste que en la aludida acta identificaron el segundo nombre de la madre del solicitante como ANTONIETA, cuando en realidad es ANTONIA que es el nombre correcto, en virtud de lo antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, así como copia de la cédula de identidad del solicitante y de su madre.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta Nº 320, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 1989, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de ELY JOEL GARCÍA BALZA, en lugar de indicar ANTONIETA como segundo nombre de la madre del solicitante rectificarlo y en su lugar colocar ANTONIA, en consecuencia el nombre correcto de la madre del solicitante es MARIA JUANA ANTONIA BALZA DE GARCIA, todo sin perjuicios de terceros.

Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación, se librará Oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (_____) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,





Exp. Nº AP31-F-2009-004165
MG/DM/JP