REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EMMA NICOLASA PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.745.810, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el barrio José Félix Ribas, zona 1, Calle Principal, planta baja Nº PBO-002, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, constituidas por un inmueble de una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios y cerámicas, todos sus pisos de cerámicas, una puerta Santa Maria as una de vidrio, esta construida con paredes de bloques y frisadas, pintura interior, fachada exterior de frisada, el techo de platabanda, instalaciones de aguas negras y blancas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Fabiola Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.510, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO




MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2009-004342