REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003831
En fecha 20 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Edgar Ali Armas Guevara y Milagro Del Valle Serra Luna, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.303.836 y V-4.175.059, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Franca Palumbo Laino inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.534; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Abril de 1.989, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número Uno (Hoy Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 95, del libro de Matrimonio Civil de ese mismo año, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Zona “B” del Parcelamiento “Comercio-Residencial Boleita”, en el lugar denominado Boleita, del Edificio Residencias Sucre, piso 10, apartamento 103, Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo, señalan haber adquirido bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Edgar Ali Armas Guevara y Milagro Del Valle Serra Luna, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________ (________) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ¬___________ a.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. Nº AP31-F-2009-3831
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