REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización para ejercer como CORREDOR PUBLICO, presentada por el ciudadano ROMAN EDUARDO GARCIA FLEURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 10.339.280, quien actúa en su propia representación y por sus propios derecho, debidamente asistido por los abogados JOHN M. JONSON FISCHEL, CARLOS EDUARDO CATO C., MARTA DE SARRATUD Y/O PAULA JAROUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.565, 74.564, 70.376 y 130.800 respectivamente, este Tribunal en vista que la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIAL Y SERVICIOS DE CARACAS ha certificado el buen concepto que goza el solicitante y siendo que el mismo ha consignado documentación suficiente a consideración del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio, se AUTORIZA al ciudadano ROMAN EDUARDO GARCIA FLEURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 10.339.280, para actuar como corredor con carácter público. Expídase la copia certificada requerida una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/YPT.-
EXP N° AP31-S-2009-002126
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