JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Enero de 2010
199º. y 150º.

Expediente no. AP31-S-2009-008116
(Sentencia interlocutoria)

Vista la anterior solicitud de Entrega Material de bien Vendido, presentada por el ciudadano Luis Luna de la Rosa , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 525.906, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA CATALINA GAVIDIA , titular de la cedula de identidad no. 3.482.550 , el tribunal para atender su procedibilidad observa.

La petición del solicitante persigue que este tribunal proceda a la entrega materia del inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra y numero E-1-2 ubicado en el nivel 1 del edificio E del Conjunto Residencial Mochima, calle los Apamates de la Urbanización el Maguey, Avenida Intercomunal Puerto La Cruz – Barcelona , en jurisdicción del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui , y a tales fines solicita el peticionante, que este Tribunal comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de esa jurisdicción .

Ahora bien, esa solicitud se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que una vez presentada la prueba de la obligación , “… el tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto” , esto impone la inmediatez del órgano a quien corresponde ejecutar ese acto, ya que de acuerdo a lo que dispone el articulo 1.492 del Código Civil, la tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, si no se ha estipulado otra cosa “ . En consecuencia, y siendo que la figura de la comisión sólo es admisible para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que sean inferiores, en casos en los que no se requiera la inmediación del juez, el tribunal niega la solicitud que nos ocupa por improcedente, debiendo dirigirse el solicitante, a un tribunal de la jurisdicción de la ubicación del inmueble vendido a los fines que, de conformidad con el articulo 929 se procure la entrega del mismo. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria

Agdo. Dilcia Montenegro



En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.

La Secretaria