REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-002694
En fecha 22 de Septiembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALCIRA YAJAIRA PINO TOVAR y VICTOR LA CRUZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.851.670 y V- 8.762.012, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Institución Religiosas del Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dra Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Noviembre de 1.987, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 272, correspondiente al año 1.987; que establecieron su domicilio conyugal en la UD4, Terraza Arauca, Edificio Uberito, Piso 13, Apartamento 1305, Parroquia Caricuao.
Que de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 17 de Noviembre de 2009, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALCIRA YAJAIRA PINO TOVAR y VICTOR LA CRUZ FLORES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________ (_____) días del mes de ___________________ del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DMP/Dome
Exp. N° AP31-F-2009-002694
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