REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-002959

En fecha 02 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Freddy Carrillo Jaimes y Maria Cecilia Betron Castellanos, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.123.656 y V-4.817.628, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos José Padilla Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.776, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de Agosto de 1.962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 179, del libro de Matrimonio Civil de ese mismo año, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 18, ubicado en el piso 9 de Residencias Cariaquito, en la Calle Suapure Ramal 2 de Colinas de Bello Monte.

Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos llamados María Cecilia Jacqueline, Alfredo José de la Santísima Trinidad y Miriam Carolina, los dos primero nacidos en la ciudad de Bologna, Italia, y la ultima nacida en Caracas, todos mayores de edad, asimismo manifestaron que en relación a los bienes de la sociedad conyugal, los mismos fueron liquidados de mutuo acuerdo, en consecuencia, declaran que no existe ningún bien que sea propiedad de la comunidad de gananciales.

Admitida la presente solicitud en fecha 22 de Octubre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Freddy Carrillo Jaimes y Maria Cecilia Betron Castellanos, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________ (________) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ¬___________ a.m.


LA SECRETARIA.

MAGC/DM/Guadalupe
Exp. Nº AP31-F-2009-002959