REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de Enero de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: JULIO JOSE CURVELO GONZALEZ, quien falleciera ab-intestato el 13 de Septiembre de 2.009, a favor de los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE CURVELO GONZALEZ, y BETTY JOSEFINA CURVELO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.457.120 y V-3.888.791, respectivamente. Asimismo, en cuanto a la ciudadana ANA ISABEL CURVELO DE DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.095.147, este Juzgado se abstiene de declararla Heredera por cuanto no consta a los autos Partida de Nacimiento expedida por la Autoridad Competente como instrumento idóneo que pruebe su filiación con el causante. Así se decide.-
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2009-006808