REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________ (____) de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANAHI PATRICIA JIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V- 13.945.526, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Corralito, Vía de Acceso, Lote de Terreno N° 537, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, constituida por una casa de dos (02) niveles consta de las siguientes características Nivel 1; Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baños, un (01) lavandero, un (01) cuarto de deposito. Nivel 2: Dos (02) habitaciones, una (01) terraza al aire libre, construida con paredes de bloques, revestimiento de madera, ventanas puertas de madera, piso de caico y cerámica, empotramientos eléctricos y aguas blancas, negras, pintura y acabados de primera calidad, pozo séptico, tanque de agua y medidor de luz eléctrica, con un área de Ciento Veinte Metros de Construcción (120 Mts).
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DMP/Dome
EXP N° S-09 6934