REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________ (____) de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ABRAHAN SAYAGO y YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 4.205.833 y 3.999.785, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Barrio Mario Briceño Iragorry III, Sector Cruz Baja con Boulevard, Escalera La Orquídea, acceso Calle Principal La Cruz, Casa N° 96, Manzana N° 025, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital, constituida por una casa de dos (02) niveles consta de las siguientes características: Planta Baja: A nivel de la calle, consta de estructura de concreto armado: vigas de arrastre, columnas, excavadas hasta firme con sus correspondiente parrillas de cabillas, vigas de coronas y platabanda de vigas metálicas doble T, con tabelones y concreto; sala, comedor, un baño, todo con piso de concreto revestido de cerámicas, lavandero; paredes de bloques de arcilla, debidamente frisadas, con ventanales protegidos de rejas metálicas, instalaciones de luz y agua; Piso 1°: Consta igualmente de estructura de concreto armado: columnas, vigas coronas y platabanda con vigas doble T, con tabelones de arcilla y concreto, sala y comedor, cinco (05) cuartos, dos (02) baños, todo el piso revestido de cerámicas, paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas, con ventanales protegidos de rejas metálicas y el área de construcción de las mencionadas bienhechurias es de 216,50 Mts2.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DMP/Dome
EXP N° S-09 7444