REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LLUVANI DEL VALLE MIRANDA LUCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.077.512, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio La Lucha , Calle La Cruz, casa Nº 23-28, Parroquia Leoncio Martínez, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa de tres (03) niveles consta de las siguientes características Planta Baja: techo de platabanda, consta de; una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina con cerámica y tope de granito, un (01) baño con cerámica, una (01) ventana Panorámica, una (01) puerta de hierro, una (01) reja de hierro y una (01) escalera interna de canto rodado. Primer Nivel: techo de platabanda consta de; una (01) sala-comedor, una (01) cocina con cerámica y tope de granito, un (01) baño con paredes de cerámica, una (01) habitación, una (01) ventana, una (01) escalera interna de canto rodado, piso de cerámica. Segunda Nivel: techo de platabanda, consta de tres (01) habitaciones, una (01) ventana, y una (01) escalera interna de canto rodado. Tercer Nivel: techo de acero liz, consta de un (019 baño con paredes de cerámica, una (01) habitación, una (01) terraza; toda la casa cuenta con todos los servicio de cloacas, aguas blancas y el cableado de electricidad.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Helen Caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2009-007603