REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos: BLANCA MIREYA DUQUE VALERO y ORLANDO CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.237.462 y V-2.376.040, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARIBEL OCANTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.897.


MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA


Materia: FAMILIA


EXP: AP31-F-2009-002507


- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos BLANCA MIREYA DUQUE VALERO y ORLANDO CHIRINOS LUGO, asistidos por la abogada MARIBEL OCANTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 12 de agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2009.

Por auto del 17 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, y en fecha 15 de octubre de 2009, se dictó auto como complemento del auto de admisión en virtud del error involuntario cometido en el escrito de solicitud con respecto a la cédula del conyugue.

En fecha 29 de octubre de 2009, previa consignación de los fotostátos requeridos se libró la boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Por diligencia del 16 de noviembre de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, manifestó su conformidad y no tener nada que objetar a la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos BLANCA MIREYA DUQUE VALERO y ORLANDO CHIRINOS LUGO. En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil el día 24 DE Enero de 1968, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador (hoy Juzgado Décimo de Municipio, del Municipio Sucre), de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que anexamos a esta solicitud marcada con la letra “A”. …omissis”. De esta unión procreamos seis (6) hijos de nombres ISRRAEL CLAUDIO, CHRISTIAN ORLANDO, JOEGE JESUS, IGOR EDUARDO, RAINIER GUSTAVO, E IVONNE INDIRA 40, 35, 34, 31, 29 Y 24 años respectivamente …omissis… Fijamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección; Urbanización El Cafetal, Calle Carúpano, Quinta Mireya Nro. 06, Municipio Baruta, Distrito Capital. Ahora bien, Ciudadano Juez, desde el mes de Octubre de 1986, hemos permanecidos separados de hecho, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculación personal y en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años de nuestra separación, es la razón por la cual de mutuo acuerdo, acudimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el artículo 85-A del Código Civil Vigente, se sirva declarar con lugar el DIVORCIO entre nosotros y se disuelva el Vinculo Matrimonial previa notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a los Bienes, durante la vigencia del vínculo matrimonial no se adquirieron bienes…”


Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda entre los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 7, expedida por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos BLANCA MIREYA DUQUE VALERO y ORLANDO CHIRINOS LUGO, contrajeron matrimonio en fecha 24 DE ENERO DE 1968, por ante el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS;
2° Partidas de Nacimiento de los hijos de los cónyuges ciudadanos ISRRAEL CLAUDIO, CHRISTIAN ORLANDO, JORGE JESUS, IGOR EDUARDO, RAINIER GUSTAVO e IVONNE INDIRA CHRINOS DUQHE, con sus respectivas cédulas de identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos la mayoría de edad de los hijos nacidos durante el matrimonio de los conyugues ciudadanos Blanca Mireya Duque Valero y Orlando Chirinos Lugo.

Revisada con detenimiento la prueba aportada junto a la solicitud y analizado el hecho alegado por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 1986, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, y no teniendo mas que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos BLANCA MIREYA DUQUE VALERO y ORLANDO CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.237.462 y V-2.376.040, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 DE ENERO DE 1968, por ante el Juzgado Décimo De Municipio De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 7 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y a la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) días del mes de Enero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-2009-F-002507