REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA
Ciudadana ISABEL DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.967.558. APODERADOS JUDICIALES: Abogados ROSARIO RODRIGUEZ MORALES Y JOSE LUIS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.407 y 3.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARITZA DEL CARMEN YUSTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.720.251. No tiene apoderado judicial constituido en autos y comparece asistida por la abogada Nexy Ivet Asbati Barrios, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 35.600.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2009-003411.
- I -
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ISABEL DIEZ LOPEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de Octubre de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencias de fecha 29 de octubre de 2009, la accionante consignó los fotostátos relativos a la compulsa y las expensas para el traslado del Alguacil, por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se acordó y libró la compulsa.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, dejó constancia que en fecha 24 de noviembre de 2009, la ciudadana Maritza del C. Yuste, le recibió la compulsa y firmó el recibo de citación.
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparecieron la ciudadana MARITZA DEL C. YUSTI, debidamente asistida por la abogada NEXY IVET ASBATI BARRIOS, parte demandada y la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL DIAZ LOPEZ, parte actora, quienes suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación y dos juegos de copias certificadas.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, suscrito por la abogada Rosario Rodríguez Morales, apoderada judicial de la ciudadana Isabel Díaz López, parte actora por una parte, y por la otra, la demandada ciudadana Maritza del C. Yuste, asistida por la abogada Nexy Ivet Asbati Barrios, quienes celebraron acuerdo en aras de finalizar el presente juicio, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
Del cuerpo del documento se evidencia que las partes celebran un convenimiento en el cual se establece lo siguiente:
“…la parte demandada debidamente citada como se encuentra, admite que son ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda y que le asiste el derecho que invoca con su pretensión la actora, como consecuencia de ello CONVIENE en todas y cada una de sus partes en la demanda y da por terminado a esta fecha el contrato de arrendamiento accionado, autenticado ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha siete (7) de Agosto de 2001, inserto bajo el N° 20, Tomo 52 de los libros de autenticaciones respectivos, cuyo objeto lo constituyó el apartamento distinguido como 7-B, Piso 7, de la Torre B del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS VILLAS MARIA GRACIA”, ubicado en la Parcela N° 09, Manzana541-22, con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Filas de Mariche , antigua Carretera Petare Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Igualmente propone y se compromete a entregar totalmente desocupado libre de personas y bienes a excepción de los que aparecen en Inventario anexo, en el mismo buen estado en que lo recibió al inicio del contrato y solvente en el pago de los servicios públicos que ocupa el apartamento objeto del contrato, antes del día 31 de Mayo de 2010, entrega que hará a la apoderada judicial de la parte actora, ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, previa revisión del inmueble.- Y yo ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, en el carácter antes indicado y facultada debidamente para este acto, declaro: que acepto la propuesta de la parte demandada, tal como la ha formulado, doy por terminado el contrato de arrendamiento accionado y concedo el plazo hasta el día 31 de Mayo del 2010, pudiendo la demandada entregarme el inmueble antes de esta fecha y que lo recibiré personalmente previa revisión del mismo. Ambas partes dan por resuelto el contrato accionado, declaran que nada adeudan por concepto de costas, costos ni honorarios profesionales, por tanto al cumplirse el presente convenio se extenderán el mas amplio finiquito. Para el caso de incumplimiento de la parte demandada la misma acepta que se ejecute judicialmente este convenimiento. Ambas partes pedimos al tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de por consumado el presente acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad. De cosa juzgada. Igualmente solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas de este Convenimiento y del auto que lo homologue...” (Negrillas de las partes)

Con vista al convenimiento celebrado por las partes y los términos en los que fue planteado, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que la ciudadana MARITZA DEL C. YUSTI, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Nexy Ivet asbati Barrios, inscrita en el inpre-Abogado bajo el No. 35.600, suscribe personalmente el acuerdo, por un lado, y por la otra parte, la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 15.407, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en original y marcado con la letra “A” cursa a los folios 06 al 08 del cuaderno principal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologo el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadana MARITZA DEL C. YUSTI, y aceptado por la abogada Rosario Rodríguez Morales, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ISABEL DIAZ LOPEZ, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ISABEL DIAZ LOPEZ contra MARITZA DEL C. YUSTI. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.).
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY

DOR/RS/rymg.-
AP31-V-2009-003411