REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de partida de nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano SALVADOR CARMELO DE PAULA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.231.327, debidamente asistido por la ciudadana ISVELIA YALIXZA OJEDA ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.458, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento N° 1119, Folio 61, Año 1954, que cursa inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-004264 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1119, Folio 61, Año 1954, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se encuentra errado el Apellido de sus padres de la siguiente manera: “El de mi madre DILIA HERNÁNDEZ DE DE PAULA, cuando en realidad es DILIA HERNÁNDEZ DE DE PAOLA, al igual que el de mi padre DONATO DE PAULA DI CANDIA, cuando en realidad es DONATO DE PAOLA DI CANDIA”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada de su partida de nacimiento
• Acta de Matrimonio de sus padres DONATO DE PAOLA DI CANDIA y DILIA CRISERIA HERNÁNDEZ BOLÍVAR.
• Copia simple las Cédulas de identidad de sus Padres DONATO DE PAOLA DI CANDIA y DILIA CRISERIA HERNÁNDEZ DE DE PAOLA.
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1119, Folio 61, Año 1954. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, en cuanto al apellido de los padres del solicitante, ya que se colocó “PAULA”, siendo lo correcto “PAOLA”. A tal efecto, en vez de decir en los apellidos de los padres del solicitante “PAULA” debe decir “PAOLA”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO
Exp. AP31-F-2009-004264
RJG/yul*
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