REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 103.635 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARLANTO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/02/2003, bajo el N° 15, Tomo 321-A VII, siendo su última modificación registrada ante la citada oficina de registro en fecha 16/12/2004, bajo el N° 39, Tomo 474-A-VII; y el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA ACHIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular con la Cédula de Identidad N° 10.187.663, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.109, quien actúa en su carácter de Director Gerente de INVERSIONES CARLANTO, C.A. y en su propio nombre.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000118
CAPITULO I
DE LA MOTIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fue interpuesta por los Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra INVERSIONES CARLANTO, C.A. y el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA ACHIQUE, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una acción de COBRO DE BOLÍVARES derivado del préstamo otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARLANTO, C.A., donde se constituyó como fiador solidario y principal pagador de la obligación el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA ACHIQUE, el cual asciende a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), ello debido al incumplimiento por parte del obligado principal y de su fiador solidario y principal del pago de la obligación desde el 30/11/2007.
Ahora bien, la parte demandada en su escrito de contestación aceptó como cierto el préstamo objeto del presente juicio, así como los intereses a pagar en cuotas mensuales para amortizar la deuda de interés más capital que asciende a la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1974.79), las cuales serían debitadas de la cuenta corriente N° 0134-0386-41-3863008904 perteneciente a Inversiones Carlanto, C.A., según la pactado en el documento de préstamo, sin embargo, contradijo el estado de cuenta elaborado al día 15/02/2008 por la parte actora, alegando que esta no había tomado en cuenta los pagos realizados por la demandada, cargados a la cuenta corriente perteneciente a Inversiones Carlanto, C.A., en cuanto a día y fecha, ya que solo refleja la deuda total y los intereses compensatorio. Rechazó la afirmación de la demandante en cuanto a que desde el día 30/06/2007, la sociedad Inversiones Carlanto, C.A., no haya cancelado las obligaciones asumidas en el préstamo.
Planteada como ha quedado la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas consignadas en el juicio, este Juzgador a los fines de dictar el pronunciamiento de fondo, pasa seguidamente a analizar los supuestos de hechos y la normas de derecho aplicables al caso.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte demandada reconoció la existencia de la obligación que se le reclama, es decir, el préstamo que le fue otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., pero en su escrito de contestación y durante la audiencia preliminar contradijo y desconoció el estado de cuenta de fecha 15/02/2008, que cursa inserto a los folios 39 al 42 del presente expediente, el cual fue presentado por la actora junto con su escrito libelar, por no señalar los pagos que le fueron cargados a la cuenta corriente N° 0134-0386-41-3863008904 perteneciente a Inversiones Carlanto, C.A., por lo tanto, este Juzgador al momento de fijar los límites de la controversia, manifestó que correspondía a la parte demandada demostrar que los montos reflejados en el estado de cuenta como insolutos son erróneos y no se corresponden con lo realmente adeudado, pero es el caso que la parte demandada durante la secuela del proceso no aportó prueba alguna que pudiera desvirtuar los montos reflejados por el actor en el estado de cuenta por él presentado, ni presentó prueba de los aportes hechos para amortizar la deuda.
Por su parte, el actor en la presente audiencia oral ratificó tanto el contenido del préstamo objeto del presente juicio, así como el estado de cuenta aportado junto con el escrito libelar, los cuales cursan insertos a los folios 33 al 42 del presente expediente, por lo que se le debe otorgar valor probatorio y así se decide.-
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la existencia de la obligación que se reclama (documentos de préstamo), la cual fue reconocida por la propia actora en su escrito de contestación, constituía carga procesal para la demandada demostrar los pagos efectuados para amortizar la suma de dinero que le fue dada en prestamos, así como los intereses debidamente pactados; sin embargo, durante la secuela del proceso la parte demandada no demostró a través de prueba alguna el pago de la obligación ni parcial ni total, por lo que no habiendo el demandado probado nada en contra de las afirmaciones de la parte actora referente a las sumas de dinero reclamadas como insolutas, considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar.- Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra INVERSIONES CARLANTO, C.A. y el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA ACHIQUE. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 42.899,07), por concepto del capital adeudado. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la aparte actora, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 6.714,90), por concepto de intereses moratorios desde el 30/06/2007 hasta el 15/02/2008, a la tasa de VEINTICUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) anual. CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 714,98), por concepto de intereses moratorios CALCULADOS A LA TASA DE tres por cientos (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 30/07/2007 hasta el 15/02/2008. QUINTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo sobre las sumas condenadas al pago, a los fines de determinar los intereses moratorios que se sigan venciendo a partir del día 15/02/2008, hasta la cancelación total de la obligación, la cual deberá ser practicada mediante un experto contable colegiado designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) día del mes de Enero de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Exp. N° AP31-M-2009-000118
JRG/yul*
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