REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004114
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YEN CAYETANO REAL GONZÁLEZ y ROSA VIRGINIA REYES DE REAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.315.887 y 15.005.015, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Gutiérrez Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.324, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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