REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MANUEL EVARISTO MORA FERNÁNDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.718.214.-
ABOGADO
ASISTENTE: Harold Velásquez Carreño, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004027
I
- ANTECEDENTES-
En fecha 26 de Noviembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Partida de Nacimiento se incurrió en un error involuntario al asentar el apellido de su madre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada que a tal efecto anexó a su escrito, por cuanto en la nota estampada en el Acta N° 273, folio 137, Libro 3 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, se colocó de forma involuntaria el apellido de la madre como JACINTA HERNANDEZ MORA, cuando lo correcto es JACINTA FERNANDEZ DE MORA.-
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el apellido de su progenitora en la referida Partida de Nacimiento.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 273, folio 137, Libro 3, año 1950, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jacinta Fernández de Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 2.971.251.-
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Evaristo Mora Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.718.214.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir una letra en el apellido de la madre del solicitante en su Partida de Nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano MANUEL EVARISTO MORA FERNANDEZ, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de Nacimiento levantada bajo el N° 273, folio 137, Libro 3, año 1950, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 13 de febrero de 1.950, donde se lee “HERNANDEZ” deberá leerse, “FERNANDEZ”. (Negrilla y subrayado del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.
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