REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA TERESA BONETTI DE ROSSI, quien es venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No V-8.679.505, actuando en ese acto en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE EDUARDO ROSSI BONETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad No 8.678.270, asistida en ese acto por la abogada Raiza C. Aparcero Benitez, titular de la cédula de identidad No V-5.889.301 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 30.522, mediante la cual pretende Oferta Real y Depósito a favor a favor de la ciudadana THAIS ARELIS TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.203.445, este Tribunal observa:
El procedimiento denominado “De la Oferta y del Depósito” es un procedimiento especial consagrado en el Código de Procedimiento Civil en su libro cuarto (de los procedimientos especiales) Parte Primera (De los procedimientos especiales contenciosos), del artículo 819 al 828 eiusdem. Como procedimiento especial, el mismo consagra una carga procesal que el actor debe cumplir ab-initio. En este sentido el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecha a favor del Tribunal en un banco de la localidad”
Así las cosas, cuando el deudor pretenda hacer una oferta de cantidades de dinero debe, o poner a la disposición del Tribunal el cheque que pretende el Tribunal ofrezca, y el cual lógicamente debe ser original ya que de aceptarlo el acreedor, el Tribunal debe hacer entrega del mismo terminando el procedimiento, o hacer el depósito de la cantidad debida en la cuenta del Tribunal para que este último ofrezca y entregue en caso de aceptación.
En el presente caso, la solicitante pretende ofrecer una cantidad de dinero, y para ello consignó una copia simple de un cheque de gerencia a favor de la acreedora, razón por la cual la solicitante no cumplió con su carga procesal de poner a disposición del Tribunal dicha suma, ya que una copia de un cheque no puede ser ofrecido y entregado al acreedor en caso de aceptación, razón por la cual la presente solicitud se torna contraria a derecho y por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe ser inadmitida, como en efecto lo será. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por OFERTA Y DEPÓSITO incoara la ciudadana MARÍA TERESA BONETTI DE ROSSI, actuando en ese acto en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE EDUARDO ROSSI BONETTI, a favor de la ciudadana THAIS ARELIS TOVAR TOVAR, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-