REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA RAIZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.432.472.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUARAMATO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 133.537.-
PARTE DEMANDADA: ANAIDA MARIA RODRIGUEZ GARCIA y CARLOS ADALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.715.879 y 3.223.921, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-0004464
I
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 14 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana RAIZA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.432.472, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GUARAMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 133.537, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
De la lectura que este Juzgador ha efectuado al libelo de la demanda se evidencia que la ciudadana Raiza Nieves, supra identificada, sin ser abogada en ejercicio, actúa en nombre y representación del ciudadano Rafael Peña, titular de la cédula de identidad No. 4.437.808, haciéndose asistir por el abogado en ejercicio Luís Enrique Guaramato, antes identificado.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, toda persona que no siendo abogado en ejercicio, deba estar en juicio, tiene el deber de designar abogado para que lo represente o asista. En efecto, la norma antes mencionada expresamente señala lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso”.
De acuerdo al artículo antes transcrito, para que una persona pueda representar válidamente a otra en juicio, el representante o apoderado debe ser abogado en el libre ejercicio de la profesión, ello para garantizar el derecho constitucional de toda persona a una asistencia jurídica adecuada e idónea.
Por otro lado, sólo los abogados en ejercicio tienen atribuida capacidad de postulación, es decir, la aptitud para representar derechos ajenos en juicio, por lo tanto, siendo que en el presente caso el Tribunal observa que la ciudadana Raiza Nieves, supra identificada, sin ser abogada en ejercicio, pretende representar judicialmente al ciudadano Rafael Gerardo Peña, identificado en el expediente, este Juzgado considera que tal conducta al estar expresamente prohibida por la Ley de Abogados, constituye una causa de inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual este Juzgador declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Raiza Nieves, antes identificada en los autos, ello conforme lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana RAIZA NIEVES contra los ciudadanos ANAIDA RODRIGUEZ y CARLOS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
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