REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-F-2009-000412
SOLICITANTE: La ciudadana CRISALIDA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.425, representada por los Abogados MAIRA ALEJANDRA ARRIETA ALVARADO y BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.347 y 134.803, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia la Abogada MAIRA ALEJANDRA ARRIETA ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISALIDA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.425, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que su representada nació en la ciudad de Caracas, el día 24/06/1943, siendo sus padres los ciudadanos JULIO ESCALANTE y GUILLERMINA PEÑA RONDON, tal y como consta en su partida de nacimiento inserta bajo el No. 3724, Libro 3, folio 368, emanada de la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital.
Que es el caso, que la partida de nacimiento de su patrocinada posee un defecto material el cual pasa a explicar de la siguiente manera: PRIMERO: aparece que el estado civil de la señora GUILLERMINA PEÑA RONDON, madre de su representada es casada, cuando en realidad la señora madre de su mandante nunca contrajo matrimonio civil, como aparece en el acta de nacimiento, el hecho es que este error material es imputable a el funcionario quien para el momento de la trascripción de la partida de nacimiento colocó que el estado civil de la señora madre de su patrocinada era casada asentando así el nombre de la mencionada ciudadana como GUILLERMINA PEÑA DE ESCALANTE.
Que este error material a afectado la realización de los tramites pertinentes al caso como lo es realizar la respectiva declaración sucesoral de la señora GUILLERMINA PEÑA RONDON, ante el organismo correspondiente.
En tal sentido, el Tribunal procedió a admitir la presente solicitud a través del procedimiento establecido en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la notificación del Fiscal de Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y compareció en fecha 20 de Octubre de 2009, y manifestó, que en virtud de que se evidenciaba la existencia de un error material de trascripción, nada tenia que objetar respecto a la solicitud incoada ante este Tribunal.
Por otra parte, librado como fue el edicto correspondiente, y cumplidas todas las formalidades de Ley para su publicación, fijación y constancia en autos, no compareció persona alguna a hacer oposición contra la rectificación del acta de nacimiento solicitada.
Revisadas las pruebas aportadas por la solicitante y las solicitadas por el Tribunal, tales como: Copia simple de la Cédula de Identidad de la de cujus GUILLERMINA PEÑA RONDON, Nº 918.903, que corre inserta al folio 8, cuyo original fue presentado a efectus videndi según consta al folio 14, así mismo, fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus antes mencionada, según consta al folio 13, con lo cual se evidencian los hechos alegados por la solicitante en cuanto al error cometido en su acta de nacimiento.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada CRISALINDA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.425, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento Nº 3724, de fecha 06 de Julio de 1943, folio Nº 368 y vuelto, de los libros de Registro Civil de Nacimiento Nº 3, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal sentido, donde se lee: GUILLERMINA PEÑA DE ESCALANTE, debe leerse: GUILLERMINA PEÑA RONDON. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR.,
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-000412.
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